Preguntas Frecuentes

Actualmente es posible que surjan dudas con respecto a la Calificación Energética de un inmueble ya que es un Real Decreto de reciente creación y entrada en vigor. A continuación les vamos a detallar una serie de preguntas básicas con las que podrán responder todas sus dudas.

¿Qué es la calificación energética? 

(Regulado por el Real Decreto 235/2013)

La calificación de la Eficiencia Energética de un edificio o parte de éste (local, vivienda, oficina, …), cuantifica el consumo de energía (calefacción, agua caliente sanitaria, refrigeración, iluminación…) necesario para tener

Escala de Calificación

unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Se representa mediante una escala de siete letras (A a G) . No define una exigencia concreta del grado de eficiencia energética de mínimo cumplimiento. Incluye información del procedimiento, descripción de características energéticas y recomendaciones de mejora técnicamente viables, pudiendo también incluir estimación de plazos de recuperación de la inversión necesaria para acometer las obras de mejora o su rentabilidad.

 

 

¿Qué hacemos una vez que hemos obtenido la calificación?

Ejemplo de Certificado

Ejemplo de Certificado

Una vez obtenido el certificado, debemos registrarlo en un organismo oficial, designado por cada Comunidad Autónoma, adquiriendo así el carácter de Certificado, estando el propietario o promotor obligado a la presentación para su registro. Dicho órgano controlará, sobre una selección al azar, al menos una proporción significativa de los certificados expedidos anualmente y tendrá obligación de realizar inventario estadístico de las actualizaciones

 

 

 

 

 

 

 

¿Quién puede emitir Certificados de Eficiencia Energética?

Un técnico competente, elegido libremente por el propietario. Técnico competente es aquel que tenga titulación académica y profesional habilitante para redacción de proyectos de ejecución y dirección de obras de edificación o para la realización de proyectos de instalaciones térmicas (arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros industriales e ingenieros técnicos industriales)

 

¿Cuándo es obligatoria?

Es obligatoria para todos los contratos de compraventa y arrendamiento de inmuebles, que se formalicen a partir del 1 de junio de 2013. El certificado de Eficiencia Energética, o una copia de este, se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial. Se entregará al comprado al formalizarse la venta. En el caso de arrendamiento bastará con la simple exhibición.

 

Período de validez

Tiene una validez máxima de 10 años. El propietario será responsable de la renovación o actualización conforme a lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del inmueble que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.

 

Régimen Sancionador

El Real Decreto determina un régimen sancionador para el incumplimiento de los preceptos contenidos en el procedimiento básico que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios. Según el grado de gravedad: leves, graves o muy graves las cuantías de las sanciones van desde los 3.000€ hasta los 600.000€

 

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